La Corte Suprema de Justicia de Chile es el máximo órgano jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial chileno. Está compuesta por 21 integrantes llamados Ministros, de los cuales uno es su Presidente. La Corte tiene, además, un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.
Se encuentra en la cima del orden jerárquico del Poder Judicial, sobre las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Tribunales Especiales, y le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República de Chile, exceptuado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.
La Corte Suprema de Chile fue creada por la Constitución Política de 1823 e instalada el 29 de diciembre del mismo año, siendo una de las más antiguas instituciones de su tipo en el mundo y la más antigua de América latina aún en funcionamiento. Tiene su sede en Santiago de Chile, capital de la República, en el edificio del Palacio de los Tribunales de Justicia.
El primer antecedente sobre la creación de un tribunal supremo en Chile se puede encontrar en el "Reglamento Provisorio para la Administración de Justicia de 1811" (Reglamento provisional para el entable, substanciación y término de los recursos de injusticia notoria, segunda suplicación y otros extraordinarios, de 4 de octubre de 1811), que dispuso el establecimiento de un "Tribunal Supremo Judiciario", destacando la ventaja que los recursos pudieran ser conocidos "en la propia patria, por magistrados de sus mismos conciudadanos".
La Constitución Política de 1818 contempló una figura similar, denominándolo "Supremo Tribunal Judiciario" (Título V, artículo 1º), mientras la Constitución Política de 1822 incluyó dentro de su normativa un "Tribunal Supremo de Justicia" (artículo 160).
Sin embargo, las anteriores iniciativas quedaron solo en el papel, creándose en su lugar comisiones especiales para conocer de los recursos que habrían sido de su competencia. Por ello, no puede decirse que, tales comisiones o tribunales ad hoc, "con su estrechísima esfera de atribuciones por respetables que se las considere, merecen el título de genuinos antecesores de la Corte Suprema de Justicia".
La elección de la Corte Suprema de Chile se remonta a 1823. La Constitución Política de 1823 creó la "Suprema Corte de Justicia", calificándola como la "primera magistratura judicial del Estado" (artículo 143), que debía "proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales", compuesta de 4 ministros, un presidente, más un "procurador nacional". La instalación de la Corte se verificó el 29 de diciembre del mismo año, siendo sus primeros integrantes: José Gregorio Argomedo (presidente), Francisco Antonio Pérez, Gaspar Marín y Lorenzo José Villalón (ministros), y Mariano Egaña (procurador nacional). Posteriormente, cambió su denominación oficial a "Corte Suprema", con la Constitución Política de 1828 (artículo 93). La Constitución Política de 1833 no la contempló, limitándose a dejar a la ley la determinación de la magistratura a cuyo cargo estuviere "la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los Tribunales y juzgados de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones" (artículo 113), manteniendo la estructura y organización de los tribunales entonces vigente (derivada de la Constitución de 1823 y del "Reglamento de Administración de Justicia de 1824"), hasta la dictación de dicha norma legal.
En 1835, por medio de una ley, considerando las pocas labores que realizaba la Corte Suprema y la recarga de trabajo de la Corte de Apelaciones, se le otorgó competencia de segunda instancia en materias criminales y de hacienda; es decir, se dividió el conocimiento de los recursos de apelación entre ambos tribunales (los asuntos civiles los mantuvo la Corte de Apelaciones).
En 1875, con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, se estructuró a la Corte Suprema como un tribunal de casación, otorgándole competencia para revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones por esa vía. Sin embargo, esas facultades quedaron pendientes a la dictación de los Códigos de Procedimientos.
La Corte Suprema –que tiene el tratamiento oficial de "Excelencia"– está compuesta desde 1997 por 21 miembros –que tienen el tratamiento de "Señoría"–, uno de los cuales es su Presidente y los demás se denominan Ministros, cuyo orden de precedencia se determina por antigüedad. Anteriormente el número de miembros fue de 17 en 1988, 16 en 1984, 13 en 1918, 9 en 1902, 7 en 1889 y 5 en 1823.
Por lo general, se reputa que quienes acceden a la Corte Suprema son jueces de gran calidad profesional o intelectual, que han desarrollado una carrera destacada al interior del Poder judicial. Se suele decir que para acceder a la Corte Suprema hay que haber integrado la Corte de Apelaciones de Santiago. Pocos escapaban a esa regla, aun cuando ya la ley contemplaba temperamentos (por ejemplo, la inclusión automática entre los candidatos, de la primera antigüedad entre los Ministros de Corte de Apelaciones, cualquiera fuere su procedencia).
Tras una reforma (de 1997) se admitió la incorporación a la Corte de miembros ajenos al Poder Judicial. Dentro de los 21 ministros, cinco de ellos deben ser abogados extraños a la administración de justicia por lo que cuando la Corte Suprema debe llenar un cargo correspondiente a funcionarios del poder judicial forman la quina con personal judicial y cuando debe llenar un cargo correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, forman la quina con los abogados que se presentan a concurso que tengan a lo menos 15 años de título y siempre que se hayan destacado en la vida pública o universitaria.
Actualmente forman parte del máximo tribunal siete mujeres, lo que equivale a un 35% de sus miembros, aunque en los Tribunales de primera instancia la judicatura femenina es absolutamente corriente, con un 60,1% de juezas.
Los Ministros son nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente sólo puede someter a la aprobación del Senado a una persona extraída de una nómina de cinco (una "quina" o "cinquena"), propuesta por la misma Corte Suprema. Se trata, pues, de una forma compleja de autogeneración de sus integrantes o cooptación.
La Corte Suprema se encuentra integrada por 21 integrantes.
Orden | Nombre | Nombrado por | Ingreso | Jubilación | Universidad |
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Presidente | Juan Eduardo Fuentes Belmar | Sebastián Piñera Echenique | 27 de septiembre de 2011 | 24 de octubre de 2024 | U. de Concepción |
Ministro | Sergio Manuel Muñoz Gajardo | Ricardo Lagos Escobar | 18 de octubre de 2005 | 10 de febrero de 2032 | P. U. Católica de Valparaíso |
Ministro | Haroldo Osvaldo Brito Cruz | Michelle Bachelet Jeria | 7 de julio de 2008 | 16 de noviembre de 2023 | U. de Valparaíso |
Ministro | Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera | Sebastián Piñera Echenique | 6 de junio de 2013 | 13 de mayo de 2029 | U. de Chile |
Ministra | Gloria Ana Chevesich Ruiz | Sebastián Piñera Echenique | 2 de agosto de 2013 | 4 de noviembre de 2033 | U. de Chile |
Ministra | Andrea Muñoz Sánchez | Sebastián Piñera Echenique | 13 de marzo de 2014 | 14 de julio de 2032 | U. de Chile |
Ministro | Manuel Antonio Valderrama Rebolledo | Michelle Bachelet Jeria | 26 de agosto de 2015 | 25 de febrero de 2031 | U. de Chile |
Ministro | Jorge Gonzalo Dahm Oyarzún | Michelle Bachelet Jeria | 21 de octubre de 2015 | 29 de diciembre de 2023 | U. de Chile |
Ministro | Arturo José Prado Puga | Michelle Bachelet Jeria | 17 de julio de 2017 | 13 de octubre de 2030 | U. de Chile |
Ministra | Ángela Francisca Vivanco Martínez | Sebastián Piñera Echenique | 8 de agosto de 2018 | 9 de marzo de 2038 | P. U. Católica de Chile |
Ministro | Mauricio Alonso Silva Cancino | Sebastián Piñera Echenique | 31 de enero de 2019 | 30 de enero de 2028 | U. de Chile |
Ministra | María Angélica Cecilia Repetto García | Sebastián Piñera Echenique | 8 de agosto de 2019 | 22 de noviembre de 2028 | P. U. Católica de Valparaíso |
Ministro | Leopoldo Llanos Sagristá | Sebastián Piñera Echenique | 16 de diciembre de 2019 | 30 de enero de 2028 | U. de Concepción |
Ministra | Adelita Ravanales Arriagada | Sebastián Piñera Echenique | 14 de octubre de 2020 | 14 de octubre de 2039 | P. U. Católica de Chile |
Ministro | Mario Carroza Espinosa | Sebastián Piñera Echenique | 31 de diciembre de 2020 | 12 de abril de 2026 | U. de Chile |
Ministra | María Teresa Letelier Ramírez | Sebastián Piñera Echenique | 8 de junio de 2021 | 24 de diciembre de 2025 | P. U. Católica de Chile |
Ministro | Jean Pierre Matus Acuña | Sebastián Piñera Echenique | 19 de octubre de 2021 | 7 de julio de 2042 | P. U. Católica de Chile |
Ministra | María Cristina Gajardo Harboe | Sebastián Piñera Echenique | 21 de enero de 2022 | 15 de abril de 2038 | U. de Chile |
Ministro | Diego Gonzalo Simpertigue Limare | Sebastián Piñera Echenique | 21 de enero de 2022 | 30 de diciembre de 2031 | U. Nacional de Loja (con estudios en U. de Valparaíso) |
Ministra | María Soledad Melo Labra | Gabriel Boric Font | 03 de noviembre de 2022 | 11 de octubre de 2037 | U. de Concepción |
Vacante |
La fiscal judicial de la Corte Suprema es Lya Cabello Abdala. El secretario de la Corte es Jorge Sáez Martín y el prosecretario es Marcelo Doering Carrasco.
La Corte Suprema es un tribunal colegiado que, para el conocimiento de los asuntos de su competencia, funciona por regla general dividida en salas especializadas –con no menos de 5 jueces cada una, siendo presididas por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte– y, excepcionalmente, en pleno –con la concurrencia de 11 de sus miembros a lo menos–.
Corresponde a la Corte Suprema en pleno:
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