La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es la cámara que ejerce el poder legislativo nacional en Venezuela, según se establece en el Título V, Capítulo I de la Constitución de la República. Actualmente se reconoce parcialmente la existencia de dos legislaturas, la V legislatura instalada en enero de 2021 y la IV legislatura, instalada en enero de 2016.
El poder legislativo en Venezuela es unicameral desde la entrada en vigencia de la Constitución actual en 1999. Anteriormente desde 1811, el poder legislativo de Venezuela estuvo conformado por dos cámaras (Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores)
La Asamblea Nacional está integrada por diputados electos en cada entidad federal de la República por votación universal, directa, personalizada y secreta, bajo un esquema mixto de elección con representación proporcional sobre una base poblacional del 1,1% de la población total del país, más tres diputados electos de forma uninominal por cada entidad federal, y tres representantes de las comunidades indígenas a nivel nacional.
La Asamblea Nacional se reúne en el Palacio Federal Legislativo, ubicado en el centro de la ciudad de Caracas. A lo largo del año, la Asamblea se reúne ordinariamente en dos oportunidades, el primer período de sesiones es desde el 5 de enero hasta el 15 de agosto, y el segundo desde 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre. También podrá reunirse de forma extraordinaria según los supuestos establecidos en la Constitución y en el Reglamento de Interior y Debates del cuerpo legislativo.
La Asamblea Nacional de Venezuela, según la Constitución de la Nación, es el poder legislativo nacional de la República encargado de toda la función legislativa y regulatoria de la República. Desde 1999, el órgano legislativo es unicameral, es decir, se compone de una sola cámara, la de diputados.
La Constitución venezolana establece que el cuerpo legislativo nacional estará compuesto por diputados y diputadas. Desde el establecimiento de la Asamblea Nacional en 1999, la composición fue de 167 diputados (164 representantes de las entidades federales y 3 por representación indígena). Sin embargo, a partir de la V legislatura, la composición de la cámara aumentó a 277 diputados por disposición del Consejo Nacional Electoral
Para la elección de diputados a la Asamblea Nacional se aplica un «sistema electoral paralelo», donde simultáneamente se participa en dos elecciones concurrentes: una para cargos nominales por personalización de sufragio - los diputados nominales en cada circunscripción -, y otra para cargos por lista por representación proporcional - los diputados lista que representan a cada estado o entidad federal.
El sistema paralelo pertenece a la familia de los «sistemas electorales mixtos», en el cual los votos expresados por los electores se utilizan para elegir representantes a través de los dos sistemas mencionados — pluralidad/mayoría por circunscripción y representación proporcional por lista por entidad federal — con la salvedad de que no se tienen en cuenta los escaños asignados con un sistema al calcular los resultados en el otro sistema. Por lo tanto, la elección de diputados nominales no incide en la elección proporcional de diputados por lista.
Cada votante tiene la posibilidad de emitir hasta 4 votos en el tarjetón, dependiendo de la circunscripción: 1 a 3 votos por candidatos específicos - es decir, por diputados nominales - y 1 voto por los diputados lista de su preferencia, para todo el estado o entidad federal. Un voto extra se da a todos los electores registrados en circunscripciones donde se elija representación indígena.
Los requisitos para ser electo Diputado son los siguientes:
El término del mandato de los diputados es de cinco años. Los diputados pueden ser reelectos de forma indefinida y su mandato puede ser revocado a partir de la mitad de su mandato. Una vez revocado el cargo de un diputado, éste no podrá presentarse a las siguientes elecciones legislativas.
Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:
La organización de la Asamblea Nacional se rige por el Reglamento de Interior y Debates que es aprobado al inicio de cada legislatura y se alinea con lo establecido en la Constitución Nacional
La junta directiva de la Asamblea Nacional se compone de un Presidente y dos Vicepresidentes electos dentro de su seno, incluyendo un Secretario y un Sub-Secretario electos fuera de su seno. La Junta Directiva es electa en fórmula por mayoría simple de los votos de la plenaria en la instalación anual de la Asamblea y tiene un término de un año, pudiendo ser reelecta.
El Presidente de la Asamblea Nacional es la máxima autoridad del poder legislativo, cuyas funciones se encuentra contempladas en el Reglamento de Interior y Debates. Adicionalmente el presidente de la Asamblea Nacional es el segundo en la línea de sucesión presidencial en los casos previstos en la Constitución por motivo de falta absoluta del Presidente de la República.
Los Vicepresidentes (Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente) son electos en fórmula con el presidente como parte de la junta directiva de la Asamblea por el período de un año. Sus funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Interior y Debates y reemplazan en orden al Presidente de forma temporal cuando se requiera según lo establecido en el reglamento.
El Secretario y Sub-secretario de la Asamblea son electos por la Junta Directiva, fuera del seno de la Asamblea. La secretaría garantizará apoyo eficaz y eficiente a las funciones de la Asamblea Nacional y de los diputados y diputadas, bajo la dirección del Presidente o Presidenta.
La Comisión Delegada es el organismo que se encarga de las tareas correspondientes de la Asamblea Nacional cuando esta se encuentra en receso. Esto ocurre dos veces al año al terminarse el periodo legislativo.
El primer periodo de receso de la Asamblea Nacional comienza el 15 de agosto y termina el 15 de septiembre, el segundo comienza el 15 de diciembre y termina el 5 de enero del año siguiente, cuando se instala de nuevo el periodo de sesiones legislativas.
La Comisión Delegada tiene su base en los artículos 195 y 196 de la Constitución de la República y en el Reglamento del Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional se organiza en comisiones permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional, con la finalidad de organizar y promover la participación ciudadana, estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones, realizar investigaciones, ejercer controles; estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por la Asamblea Nacional, la Comisión Delegada, los ciudadanos o ciudadanas …
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